Información del Campeonato
El campeonato se lleva a cabo: Asuncion, ubicado en: Buenos Aires, Argentina:
Vigencia del campeonato: hasta
Premios del campeonato
Copa tigo.
Reglamento del campeonato
Artículo 1: CANTIDAD, CLASES Y JERARQUÍA.
* El campeonato oficial de la categoría profesional de la Asociación Paraguaya de Fútbol se compondrá de: a) CAMPEONATO DE APERTURA, y b) CAMPEONATO DE CLAUSURA. * Cada Campeonato es independiente, pero de igual jerarquía y tendrá su forma de disputa, fixture y calendario ordenadamente instrumentado en este reglamento. Artículo 2: ORDEN DE DISPUTA DE LOS CAMPEONATOS * El Campeonato de Apertura será el primer Campeonato Oficial de la categoría Profesional de la A.P.F., y el Campeonato de Clausura será el segundo Campeonato Oficial de la categoría Profesional de la Asociación., del año 2.008. Artículo 3: SISTEMA DE DISPUTA DE CADA CAMPEONATO Y PUNTUACION POR PARTIDOS. * Cada Campeonato se jugará a 2 (dos) ruedas, en partidos de ida y vuelta, todos entre sí, siendo, alternadamente cada equipo local en una rueda, de acuerdo con las normas de la Asociación, el fixture y las localías determinadas por sorteo público para cada torneo. El fixture y las localias no podrán ser cambiadas ni por acuerdo de partes. Según el resultado de cada partido, corresponderá la puntuación siguiente: 3 (tres) puntos para el ganador; 1 (un) punto por el empate a cada contendor y ninguno para el perdedor. Artículo 4: DETERMINACION DEL CAMPEON OFICIAL DE CADA CAMPEONATO DE LA APF. * El Campeonato Oficial de la APF tendrá dos campeones de igual rango y jerarquía. El Campeón del Campeonato de Apertura será el “Campeón Oficial del Campeonato de Apertura”. AÑO 2008 Por su parte, el Campeón del Campeonato de Clausura será el “Campeón Oficial del Campeonato de Clausura” AÑO 2008. El Campeón de cada Campeonato será aquel Club que haya obtenido el mayor número de puntos en las 22 fechas disputadas. Artículo 5: IGUALDAD DE PUNTOS ENTRE DOS CLUBES. * Si al término de las 22 fechas del Campeonato de Apertura o de Clausura, dos clubes estuviesen empatados en puntos, dirimirán en un solo partido a ser programado por el Consejo. Si uno o ambos de ellos fueren clubes del interior de país, conforme con la definición contenida en el artículo de este reglamento, se sorteara el estadio en el que se disputara el encuentro, salvo que de común acuerdo elijan el estadio correspondiente. Artículo 6: IGUALDAD DE PUNTOS ENTRE MAS DE DOS EQUIPOS. * Si al término de las 22 fechas de cada Campeonato, estuviesen empatados en puntos tres o más clubes, se definirá de conformidad con el artículo 7° siguiente. Artículo 7: CRITERIO DE DEFINICIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTOS. * Salvo el caso establecido en el artículo 5° precedente, de darse la igualdad de puntos entre dos o mas clubes para definir posiciones o premiaciones, se seguirán los siguientes criterios de desempate: Primero: Diferencia entre los goles anotados y recibidos. Segundo: Mayor número de goles anotados. Tercero: Mayor numero de goles anotados como visitante. Cuarto: Sorteo.Artículo 8: DETERMINACION DEL VICE CAMPEON OFICIAL * El Vicecampeón de cada Campeonato será aquel Club que haya obtenido el segundo mayor número de puntos en las 22 fechas disputadas en cada campeonato, sea de apertura o de clausura. En el caso de que dos o más clubes estuvieren empatados en puntos en el segundo lugar al término de las 22 fechas de cualquiera o de ambos campeonatos, se definirá el vicecampeonato de conformidad con los criterios expuesto en el Artículo 7° del presente reglamento. CAPITULO II ASCENSO Y DESCENSO Artículo 9: SISTEMA DE PROMEDIO. * Adoptase el sistema de promedio de puntos como criterio para determinar el descenso de un club de la categoría Profesional a la división Intermedia. El promedio se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en el campeonato del año respectivo y los dos campeonatos inmediatamente anteriores, divididos estos por la cantidad de partidos jugados o que debió jugar. No se tendrán en cuenta partidos adicionales disputados para dirimir posiciones por igualdad de puntos y goles. Artículo 10: ASCENSO Y DESCENSO * Como resultado del sistema de promedio de puntos calculados en la forma expresada en el artículo anterior, el ascenso y el descenso se regirá por lo siguiente: A) Descenderá a la División Intermedia, el club de la División Profesional con el menor promedio de puntos. B) Si por la aplicación del promedio de puntos estuviesen empatados dos o más clube se aplicará el art. 7º de este reglamento ( Criterio de definición de posiciones en caso de igualdad de puntos). C) Ascenderá en forma directa a la División Profesional, El Campeón oficial de la División Intermedia. D) El Club de la Categoría Profesional ubicado en la penúltima posición de la tabla de promedios, diputará con el Club Vice Campeón de la Categoría Intermedia partidos de ida y vuelta a ser programado por el Consejo de la División Profesional, para definir la permanencia, descenso o ascenso de los mismos. La primera localía se determinará por sorteo CAPITULO III REPRESENTACION EN LA “COPA LIBERTADORES DE AMERICA” Artículo 11: ORDEN DE REPRESENTACION PARA TRES PLAZAS * De obtener el derecho a 3 (tres) plazas para la COPA LIBERTADORES DE AMERICA del año subsiguiente, el sistema de designación será: a) El Campeón Oficial del Campeonato de Apertura y el Campeón Oficial del Campeonato de Clausura serán los dos primeros representantes para disputar la Copa Libertadores de América. De ambos campeones, la primera representación se le adjudicara al club que haya obtenido la mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato Apertura 22 fechas y Campeonato clausura 22 fechas). En el supuesto que empaten en los puntos acumulados, se definirá por la aplicación de los criterios de desempate establecido en el articulo 7° del presente reglamento, correspondiéndole al primero la plaza de “Paraguay 1”, y al que quedara segundo la plaza Paraguay 2: b) La tercera representación, la plaza de “Paraguay 3”, será cubierta por aquel club que haya obtenido la mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato Apertura 22 fechas y Campeonato clausura 22 fechas), excluyendo a los Campeones del Campeonato de Apertura y del Clausura. El sistema de elección se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. c) De darse el caso de igualdad de puntos entre dos o más clubes, las posiciones se definirán de acuerdo con el artículo 7° del presente reglamento. Artículo 12: ORDEN DE REPRESENTACION PARA CUATRO PLAZAS * En el caso que se obtenga el derecho a 4 (cuatro) plazas, el sistema de designación será el siguiente: a) Si un club Paraguayo obtiene el titulo de la “Copa Libertadores de América”, será el primer representante en la siguiente edición, adjudicándose la plaza de “Paraguay 1” por ser el último “Campeón de América”. b) El Campeón Oficial del Campeonato de Apertura o el Campeón Oficial del Campeonato de Clausura, que resultara primero en los puntos acumulados de las cuarenta y cuatro fechas de ambos campeonatos de Apertura y de Clausura le corresponderá la Plaza Paraguay 2. Si hubiere empate en los puntos acumulados se definirá la posición siguiendo el criterio establecido en el articulo 7° del presente reglamento. c) El Campeón Oficial del Campeonato de Apertura o el Campeón Oficial del Campeonato de Clausura, que resultara segundo conforme con la definición en el inciso b) precedente., será el tercer representante, adjudicándose la plaza “Paraguay 3”. d) La plaza correspondiente a “Paraguay 4”, será cubierta por aquel club que haya obtenido mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas Paraguay 1, Paraguay 2 y Paraguay 3. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. e) Si un mismo club ganara a la vez, tanto la “Copa Libertadores de América” así como uno de los Campeonatos de Apertura o de Clausura, automáticamente se le adjudicara la primera representación, correspondiente a la plaza “Paraguay 1”.. El otro campeón de Apertura o campeón de Clausura, será el segundo representante, adjudicándose la plaza “Paraguay 2”. ”.. La plaza correspondiente a Paraguay 3 y paraguay 4 será cubierta por aquellos clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos acumulados, en forma inmediata y subsiguiente, de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas Paraguay 1 y Paraguay 2. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. f) Si un mismo club ganara a la vez, tanto la “Copa Libertadores de América” así como los Campeonatos de Apertura y de Clausura al mismo tiempo, automáticamente se adjudicara la primera representación, correspondiente a la plaza “Paraguay 1”. Las plazas correspondientes a Paraguay 2, paraguay 3 y Paraguay 4 serán cubiertas por los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos acumulados, en forma inmediata y subsiguiente, de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), excluido el club que ha sido premiado con la plaza- Paraguay 1. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. g) En el caso de igualdad de puntos entre dos o más clubes, las posiciones se definirán de acuerdo con lo dispuesto en el Art.7º del presente reglamento. CAPITULO IV REPRESENTACION EN LA “COPA SUDAMERICANA” Artículo 13: ORDEN DE REPRESENTACION PARA DOS PLAZAS * El sistema de designación de los 2 (dos) clubes paraguayos, para la Copa Sudamericana, será el siguiente: * El Campeón Oficial del Campeonato de Apertura o el Campeón Oficial del Campeonato de Clausura , el que haya obtenido la mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), será el primer representante para disputar la Copa Sudamericana como Paraguay 1, Si hubiere empate en los puntos acumulados ,se definirá la posición siguiendo el criterio establecido en el articulo 7° del presente reglamento. La plaza Paraguay 2 le corresponderá a aquel club que haya obtenido la mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas - Paraguay 2 , Paraguay 3 o en su caso Paraguay 4 de la Copa Libertadores de América. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. Artículo 14: ORDEN DE REPRESENTACIÓN PARA TRES PLAZAS * En el caso de que se obtenga el derecho a 3 (tres) plazas para la Copa Sudamericana, el sistema de designación será el siguiente: A) Si un club paraguayo obtiene el titulo de la “Copa Sudamericana”, automáticamente se adjudicará la plaza correspondiente a “Paraguay 1” El Campeón Oficial del Campeonato de Apertura o el Campeón Oficial del Campeonato de Clausura el que haya obtenido mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), será el segundo representante para disputar la Copa Sudamericana como Paraguay 2 Si hubiere empate en los puntos acumulados se definirá la posición siguiendo el criterio establecido en el articulo 7° del presente reglamento. La plaza Paraguay 3 le corresponderá a aquel club que haya obtenido mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas , Paraguay 2 , Paraguay 3 o en su caso Paraguay 4 de la Copa Libertadores de América. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. B) Si un mismo club obtiene a la vez, tanto la Copa Sudamericana, así como el Campeonato Oficial de Apertura o de Clausura , en forma automática se adjudicara la plaza correspondiente a Paraguay 1. La plaza correspondiente a Paraguay 2 y Paraguay 3 será cubierta por los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), en forma sucesiva e inmediata, excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas Paraguay 1, Paraguay 2, Paraguay 3 o en su caso Paraguay 4 para la Copa Libertadores de América.. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación. C) Si un mismo club ganara a la vez, tanto la “Copa Sudamericana” así como los Campeonatos de Apertura y de Clausura, en el mismo año, automáticamente se adjudicara la primera representación, correspondiente a la plaza “Paraguay 1”. La plaza correspondiente a Paraguay 2 y Paraguay 3 será cubierta por los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos acumulados de la suma de las 44 (cuarenta y cuatro) fechas (Campeonato de Apertura 22 fechas y Campeonato de Clausura 22 fechas), en forma sucesiva e inmediata, excluidos los clubes que han sido premiados con las plazas , Paraguay 2, Paraguay 3 o en su caso Paraguay 4 para la Copa Libertadores de América.. El sistema de adjudicación se hará por descarte, de mayor a menor, hasta llegar al club que amerite dicha clasificación CAPITULO V PROGRAMACION DE PARTIDOS Artículo 15: DERECHOS DE LA EMPRESA CONSECIONARIA DE TELEVISION. * La Empresa concesionaria de los derechos de televisión señalará los partidos que serán televisados, así como los días y los horarios atendiendo el presente reglamento y un equilibrio equitativo y justo entre una fecha y otra, y, comunicará a la Comisión de Competiciones, con la antelación necesaria para que puedan ser programados en sesión del Consejo de la Divisional. En caso que se programen las fechas los días miércoles, los partidos solo podrán ser programados los sábados y domingos, con particular atención de que los clubes que disputen sus partidos en el día sábado no repitan dicha situación en las siguientes oportunidades. La programación de los partidos a ser televisados en directo será remitida a la Divisional a través de la Secretaria del Consejo y a los clubes afectados, el día en que se realiza la sesión del Consejo de la División Profesional. La empresa administradora de la Televisión no podrá en ningún caso dar informaciones a la prensa, antes de que la misma sea confirmada por el Consejo. Se presume que cualquier información periodística previa de dicha programación es responsabilidad de la empresa administradora, y en consecuencia la Divisional queda autorizada a reprogramar dichos encuentros divulgados con anterioridad a su aprobación. Artículo 16: DIAS Y HORAS DE DISPUTA DE LOS PARTIDOS * Los partidos serán disputados los días viernes, Sábados y Domingo, a elección del club local, salvo cuando el partido fuere también televisado, en cuyo caso se rige por el artículo anterior. Para las fechas adelantadas también se podrán disputar los partidos los días miércoles, de conformidad con el calendario de competición aprobado por el Consejo de la Divisional Profesional El horario de inicio de los partidos será el siguiente a) VERANO: a partir de las 16:00 hs. b) INVIERNO: a partir de las 15:00 hs. Artículo 17: ELEGIBILIDAD DE LOS ESTADIOS PARA PARTIDOS TELEVISADOS. * Los encuentros televisados, preferentemente deberán ser disputados en Estadios de la categoría – “A o B”. Los demás partidos programados que no serán transmitido en directo por la televisión, podrán ser disputados en los Estadios habilitados de los clubes de la categoría Profesional, siempre que los mismos cuenten con la aprobación del Consejo de la División Profesional, el que por razones de seguridad a los protagonistas y espectadores, podrá disponer la realización del encuentro en otro escenario. La Asociación Paraguaya de Fútbol, a través de la Comisión de Inspección de Estadios efectuará una nueva categorización de los mismos atendiendo principalmente la Seguridad, Capacidad, Lumínica y Estado del Gramado, el que será aprobado por el Consejo de la Divisional, antes del inicio del torneo correspondiente al año 2.008. Artículo 18: DISPUTA DE PARTIDOS EN EL INTERIOR DEL PAIS. * Se podrá autorizar la realización de los partidos en el interior del país, cuando los clubes contendores estén domiciliados en la Capital siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) El Club que en su carácter de local desee trasladar un partido a Estadios del interior del país, confirme por escrito a la Divisional con una antelación de por lo menos 10(diez) días a la realización del partido. B) Que el club abone el canon establecido en el artículo siguiente dentro de las 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del partido. Si no abonare en el plazo establecido, se aplicará al club Peticionante lo establecido en el Art.32 inc. “h” del Código de Penas de la Asociación Paraguaya de Fútbol. C) Que el Estadio asignado para el encuentro este habilitado y cuente con las condiciones exigidas por la importancia del partido. D) Se podrá desistir de la realización del partido en el Interior del País en la sesión del Consejo de la Divisional durante la programación de la misma, sin consecuencia alguna al club peticionante.Artículo 19: CANONES. * Los cánones para el Campeonato 2008 serán como sigue: Asunción / Coronel Oviedo o viceversa Gs. 10.000.000.- Asunción / C. Del Este o Encarnación o viceversa Gs. 20.000.000.- Asunción / Pedro Juan Caballero o viceversa Gs. 25.000.000.- * Este mismo derecho gozan los clubes del interior que deseen trasladar a la Capital los partidos a disputarse entre los mismos, con las mismas obligaciones precedentemente mencionadas, inclusive la económica. Sin embargo, este derecho no rige cuando se trate de partidos entre un club capitalino y otro del interior, debiendo cada uno conservar su localía y ciudad, salvo que elijan un estadio ubicado en una tercera ciudad que no correspondan a los clubes contendientes. CAPITULO VI INSCRIPCION Y HABILITACION DE JUGADORES Artículo 20: PERIODO DE INSCRIPCION DE JUGADORES DE CLUBES LOCALES. * ( CAMPEONATO DE APERTURA .) Los Clubes de la División Profesional podrán inscribir en el registro de pase a jugadores pertenecientes a Clubes Locales desde la culminación del campeonato del año 2007 hasta el ultimo día hábil del mes de Febrero 2008 ( viernes 29 de febrero) para participar del CAMPEONATO DE APERTURA del año 2.008, en horario de oficina de la Asociación (17:30 hs ).- Artículo 21: PERIODO DE INSCRIPCION DE JUGADORES DE CLUBES LOCALES * ( CAMPEONATO DE CLAUSURA.) Los Clubes de la División Profesional podrán inscribir en el registro de pase a jugadores pertenecientes a Clubes Locales desde la culminación del CAMPEONATO DE APERTURA del año 2008 hasta el ultimo día hábil del mes de Agosto del 2008 , para participar del TORNEO DE CLAUSURA del año 2.008, en horario de oficina de la Asociación. Artículo 22: INSCRIPCION PROVISORIA. * Los clubes podrán inscribir jugadores provisoriamente en los registros de la Asociación fuera de los periodos de habilitación oficial que se establecen anualmente. Dicha inscripción provisoria no le habilita al jugador a disputar partidos oficiales. Artículo 23: SOLICITUD DE C.T.I. (CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL. * Los clubes podrán solicitar a la Asociación Paraguaya de Fútbol el C.T.I. (Certificado de Transferencia Internacional) de un jugador hasta el ultimo día hábil antes del inicio de los torneos ( 15 de febrero- hasta las 17:30 hs.) y una vez recepcionado en la A.P.F. el C.T.I., deberá ser habilitado el jugador para jugar partidos oficiales. Si después de transcurrido los plazos establecidos por la FIFA, sin que la A.P.F., haya recibido respuesta a la solicitud de un C.T.I., el club podrá solicitar la “habilitación del jugador” de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Estatuto y Reglamento sobre Transferencia de Jugadores de la FIFA. (Anexo 3 “Procedimiento Administrativo para la Transferencia de jugadores entre Asociaciones”- Art. 2 Expedición de un CTI para un jugador profesional). Artículo 24: PROHIBICION. * Ningún jugador podrá jugar en dos Clubes de la División Profesional dentro de un mismo Campeonato ( De Apertura o De Clausura).CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25: NUMERACION * Todos los jugadores habilitados para el “Campeonato de Apertura y de Clausura que sean convocados en cada encuentro, deberán registrarse en las planillas de juego consignando el numero de camiseta. Las numeraciones no podrán exceder del numero treinta. Artículo 26: CAMBIO DE CASACA * Cuando el árbitro del partido señala que hay similitud de casacas, corresponderá el cambio de la misma al club visitante. Cuando se trate de un solo partido, sin localía, se procederá al sorteo para el cambio de indumentaria. Artículo 27: REGISTRO DE UNIFORMES E INSIGNIAS * Todos los clubes integrantes de la División Profesional deberán registrar en la Asociación., sus insignias y uniformes “Oficial y de Alternativa”, 15 días antes del inicio de los Campeonatos. Artículo 28: SUSPENSION DE PARTIDOS. * Los partidos suspendidos por inclemencia del tiempo u otras causas de fuerza mayor se regularizaran al día siguiente, en el mismo horario y escenario. De persistir esa situación, el Presidente del Consejo de División junto con los Clubes afectados reprogramaran el partido suspendido. Artículo 29: SUSPENSION DE PARTIDOS EN EL INTERIOR * Si el partido suspendido por las causas mas arriba mencionadas se debiera disputar en el interior del país, entre clubes de Asunción y/o del Departamento Central por acuerdo de partes, el club que haya oficiado de local en el interior tendrá la obligación de asumir los gastos de transporte, hotelería y gastronomía, correspondiente al día extra que permanezca la delegación visitante en el interior, independientemente al canon previsto en el Art. 19º de este reglamento. Artículo 30: VIGENCIA Y MODIFICACIONES * El presente reglamento tendrá vigencia para el campeonato correspondiente al año 2.008. La falta de referencia a los mismos en cualquiera de sus artículos, quedara subsanada con este artículo que lo incluye. Al término de cada campeonato este reglamento podrá ser modificado y ampliado en todos sus artículos sin limitación alguna, y, con el solo requisito de una mayoría calificada, la mitad mas uno del total de voto de la Divisional Profesional. Artículo 31: CONFIRMACION DE ESCENARIO Y HORARIO * Los Clubes que ofician de local y que no cuenten con escenarios para disputar sus compromisos el día de la programación (inhabilitación, suspensión, trabajos de mejoras, etc.) Están obligados a confirmar el escenario y horario donde disputará su partido, tanto para la categoría de Honor y Reserva, hasta los días martes en horario de oficina de la APF . y a través de una nota dirigida al Presidente de la Divisional. Artículo 32: VESTUARIO DEL LOCAL * El vestuario local será ocupado por el Club que oficia de local de conformidad con las programaciones, con la excepción de los Clubes Olimpia, Cerro Porteño y Sportivo Luqueño, a los que se asignara el vestuario correspondiente al sector que sus hinchadas ocupan habitualmente. Artículo 33: VESTUARIO EN EL DEFENSORES DEL CHACO * En el Estadio de los “Defensores del chaco” al Club Olimpia le corresponderá el vestuario del sector Sur y al Club Cerro Porteño el vestuario del sector Norte para jornadas en las que se enfrenten entre sí o ante cualquier otro Club. Artículo 34: ALQUILER DE ESTADIOS. * El club interesado en arrendar el Estadio Defensores del Chaco deberá abonar la suma de gs.3.000.000, por cada partido, si el monto de la recaudación supera la suma de gs.30.000.000, se aplicará el 10% sobre el monto recaudado en concepto de canon para la A.P.F. En el caso de los otros estadios el canon será establecido de común acuerdo. Artículo 35: LAPSO ENTRE PÁRTIDOS NACIONALES E INTERNACIONALES * La solución de los problemas generados para los clubes nacionales que participan de Torneos Internacionales organizados por la FIFA o la CONMEBOL, están a cargo de la Comisión de Competiciones y tendrá en cuenta lo resuelto en la reunión de Presidentes de clubes y homologado por el Comité Ejecutivo de la APF, en el sentido de favorecer una participación digna de la representación paraguaya. En consecuencia, la Comisión de Competiciones y el Consejo de la División Profesional estarán obligados a disponer el adelantamiento o postergación de o los partidos del Campeonato Oficial cuando existen superposición de encuentros o estrecho margen de tiempo entre uno y otro. Se considera que el margen entre uno y otro es estrecho cuando uno de los partidos deba disputarse en un lapso menor a DOS DIAS computados desde LA 0 HORA DE DIA DE arribo de la Delegación a la Capital, en el supuesto de que el segundo partido corresponde al campeonato local, o desde LA 0 HORA DEL DIA DE la disputa del partido del campeonato local, descontando el tiempo de viaje, cuando el segundo partido es internacional. La comisión de Competiciones y el Consejo de división, evaluara cada caso en particular. En el caso de los países limítrofes o cercanos al Paraguay, con vuelo directo a la ciudad de disputa del partido, en vuelos que no duran más de tres horas, el plazo de dos días se computara desde la 0 hora del día del partido. El partido postergado deberá disputarse el siguiente miércoles inmediatamente disponible. Artículo 36: LAPSO ENTRE PARTIDOS LOCALES * La Comisión de Competiciones, ni la División Profesional podrán programar partidos que no respeten el plazo establecido en el artículo precedente entre uno y otro encuentro deportivo, computados desde las 0 horas del día del partido anterior. Artículo 37: JUGADORES CONVOCADOS A LA SELECCIÓN PARAGUAYA * Todos los jugadores que hayan sido convocados a la Selección Paraguaya, deberán ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, las veces que el Comité Ejecutivo resuelve y comunique a su Club y al jugador. Los Clubes están obligados a ceder sus jugadores 4 (cuatro) días antes para un encuentro amistoso y 8 (ocho) días antes para un encuentro oficial. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol o el reglamento pertinente. Artículo 38: POSTERGACION O ADELANTAMIENTO DE PARTIDOS * Aquellos clubes que cuenten con 3 (tres) o mas jugadores en la Selección Paraguaya, tendrán derecho a solicitar la postergación o adelantamiento del partido en el que se verían privados de dichos jugadores. El Consejo de división deberá dar curso favorable a la petición y atendiendo también los intereses del otro club contrincante, reprogramará dicho partido en una fecha que coincidirá con el primer miércoles inmediatamente posible, anterior o posterior, observando igualmente el plazo establecido en el Articulo 35°. El partido postergado deberá disputarse el siguiente miércoles inmediatamente disponible. Artículo 39: PARTIDOS A DISPUTARSE EN EL MISMO DIA * Los partidos en que los puntos en juego, de una fecha, de los Torneos Apertura o Clausura, pudieran tener incidencia definitiva en la clasificación final y en la tabla de promedios de puntos para el descenso, deberán obligatoriamente disputarse el mismo día y a la misma hora. Se entiende por incidencia definitiva aquellos partidos en el que la posibilidad o combinación de sus resultados determine definitivamente el campeón o el descenso. Artículo 40: INTEPRETACION, LAGUNAS Y ANALOGIAS. * Todos los casos que surjan con relación al Campeonato Oficial deberán ser resueltos de acuerdo a las previsiones establecidas en este reglamento. Si el caso planteado es oscuro o dudoso, el Consejo de la División deberá interpretar el presente reglamento y resolver la cuestión suscitada. Los casos no previstos o lagunas en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo de la División, fundado en las disposiciones estatutarias de la APF, en los reglamentos vigentes, en los antecedentes deportivos de la APF, o finalmente en las disposiciones establecidas por la FIFA para situaciones similares. Artículo 41: QUORUM Y RESOLUCIONES EN CASOS ESPECIALES * Cuando en las postrimerías del Campeonato Oficial Anual, los Delegados dejan de concurrir a las sesiones del Consejo, este formara quórum con la asistencia de los representantes de los Clubes interesados y el Presidente, a los efectos de asumir sus resoluciones, para el desarrollo del Campeonato Oficial Anual. Artículo 42: DOPING * El Control de Dopping se hará obligatoriamente en un partido de cada fecha cuyo costo será asumido por la Asociación Paraguaya de Futbol, la elección del partido y la realización del control estará a cargo de la Comisión de Dopaje de la A.P.F., los clubes que ofician de local o visitante podrán solicitar por nota dirigida al Presidente de la Divisional la realización del control de Dopping en cuyo caso el costo será asumido por el club solicitante y se remitirá a la Comisión de dopaje para su ejecución.. Artículo 43: RECONSIDERACION. * La reconsideración de una resolución adoptada por el Consejo de División podrá ser solicitada y eventualmente aprobada siempre que: a) Sea referida a una resolución tomada en una sesión inmediatamente anterior a la resolución cuya reconsideración se solicita; y, b) Que la petición sea admitida por los dos tercios de votos de los miembros presentes en la reunión en la que se pide la reconsideración. En caso de no darse el requisito expresado en el inciso anterior, la resolución adoptada no podrá ser reconsiderada en el mismo ejercicio, y si no se cumpliera con el requisito mencionado en el inciso a), la petición se considerara denegada y por lo tanto la resolución cuestionada se mantendrá plenamente vigente, durante el campeonato. Artículo 44: INGRESO A LA CANCHA DE LOS EQUIPOS * Los Clubes que deberán jugar sus partidos en las fechas establecidas para la disputa de los campeonatos oficiales anuales de la A.P.F., tendrán la obligación de ingresar a la cancha por lo menos cinco minutos antes del horario oficial fijado para la iniciación de los encuentros, de suerte a que los trámites previos se cumplan con entera regularidad y el juego comience con exactitud a la hora fijada. El Árbitro y el Veedor del partido son las autoridades competentes que deberán elevar sus informes sobre el incumplimiento de esta disposición. Dichos informes serán elevados al Tribunal de Justicia Deportiva primera sala a efectos de establecer las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento del presente artículo se aplicará una multa al Director Técnico del equipo infractor, que consistirá en diez jornales mínimos diarios correspondientes a las actividades diversas no específicas. La misma será abonada en la Tesorería de la A.P.F., dentro del plazo establecido en los estatutos. En caso de reincidencia, la multa será duplicada. Artículo 45: PRECIO DE LAS ENTRADAS * El precio de las entradas para las graderías a los partidos correspondientes a los Campeonatos de Apertura y de Clausura se fija en forma permanente en Gs. 10.000 por persona, no pudiendo ser, en ningún caso, incrementado. Los precios de entradas para las plateas y preferencias quedan fijados en Gs. 20.000 y Gs. 30.000 respectivamente, las que podrán sufrir variaciones a petición del local y aprobados por la divisional Artículo 46: BOLETAS DE GENTILEZA * Los clubes integrantes de la División Profesional que ofician de local en las competiciones de cada fecha tanto en el Campeonato de Apertura y de Clausura, se comprometen a ceder a favor de la Asociación Paraguay de Futbol, la cantidad de 100 ( cien ) boletas de acceso de sus partidos a disputar. Artículo 47: MINUTO DE SILENCIO Y CARTELES EN LOS CAMPOS DE JUEGO * La realización del Minuto de silencio en los estadios de futbol, antes del inicio del encuentro deberá ser debidamente autorizado por la Divisional Profesional y comunicadas al veedor para su ejecución. Igualmente no esta permitido el ingreso de carteles en los campos de juego , ya sea portados por los jugadores o por terceros, salvo que la Divisional profesional haya autorizado mediante petición escrita debidamente presentada, en caso de incumplimiento deberá ser comunicado al Tribunal de justicia Deportiva para su juzgamiento y la aplicación de sanciones pertinentes. Artículo 48: NOTIFICACIONES * Las resoluciones del Consejo de la División Profesional quedaran notificadas automáticamente a los Clubes en el estrado del Consejo, hayan asistido o no a las reuniones sus respectivos delegados acreditados Artículo 49: HOMENAJE Y DISTINCIONES * El Consejo de la División Profesional, anualmente a pedido de sus miembros elevara al Comité Ejecutivo, la denominación de su Campeonato en la cual podrán rendir homenaje a los Clubes o personas que hayan contribuido al logro de los fines que persigue la Asociación Paraguaya de Fútbol. Artículo 50: TROFEO FAIR PLAY. * La APF instituye un trofeo, que se hará entrega al club que según el reglamento y al informe del Tribunal de Justicia Primera Sala, sea el de mejor juego limpio (Fair Play – Ña Ha´a Potikena) en el “Campeonato Oficial”. CAPITULO VIII EL CAMPEONATO OFICIAL ANUAL DE LA DIVISIÓN RESERVA Artículo 51: REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE RESERVA * El Campeonato Oficial de la División Reserva se jugara al igual que la Categoría profesional en dos torneos y el programa de partidos (fixture) será el mismo de la Categoría Profesional. Artículo 52: ÓRGANO RECTOR * El Campeonato Oficial de la División Reserva será organizado y dirigido por el Consejo de la División Profesional..Artículo 53: PROGRAMACION DE LOS PARTIDOS DE LA RESERVA * Los partidos se jugaran como preliminares de la División Principal. En caso de lluvia o inclemencia del tiempo, el partido de la División Reserva, no se disputara como preliminar de la División Principal para resguardar el estado del campo de juego. Si la disputa del encuentro es con equipos del interior que deben jugar en la capital y zonas aledañas, o equipos de la Capital en zonas aledañas que deben jugar en el interior, el partido deberá disputarse en una cancha auxiliar, para lo cual el club que actué de local deberá contemplar dicha posibilidad. La posibilidad de disputar en una cancha auxiliar también rige para los encuentros disputados entre equipos de la misma zona, cuando el local pudiere disponer de otro campo de juego adecuado, y se hubiere comunicado dicha disponibilidad al momento de disponerse la no disputa del partido de reserva como preliminar de la División Principal. Los demás casos de los partidos suspendidos por inclemencia del tiempo u otras causas de fuerza mayor, en los que no se ha previsto una cancha auxiliar, se regularizaran al día siguiente, en el mismo escenario, y de persistir esa situación, el Presidente del Consejo de División junto con los Clubes afectados reprogramaran la disputa del partido suspendido preferentemente antes del inicio de la ficha siguiente. * Cuando los partidos deban disputarse entre un equipo del interior del país y un equipo de la Capital, estos no podrán ser programados para jugarse en horario de la mañana, en ninguno de los dos casos de localía, salvo acuerdo favorable del equipo visitante. Artículo 54: JURISDICCION Y COMPETENCIA * La División Reserva estará sometida a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Deportiva Primera Sala. CAPITULO IX DISPOSICIONES TEMPORALES Y TRANSITORIAS Artículo 55: DENOMINACION DEL CAMPEONATO * El Campeonato Oficial de Apertura del año 2.008 de la División Profesional, se denomina “WILLIAM PAATS”, en homenaje al primer promotor de la practica del Fútbol en el Paraguay , el Campeonato Oficial de Clausura del año 2008 , se denomina “ ARSENIO ERICO ” Artículo 56: SORTEO Y FIXTURE DEL CAMPEONATO 2008 * El Sorteo y el fixture correspondiente a los Torneos de Apertura y de Clausura de la Categoría Profesional del año 2008, se realizara el día 17 de Diciembre de 2007 a las 19:00 hs., en reunión del Consejo de la División Profesional . Artículo 57: CLUBES DE LA CATEGORIA PROFESIONAL * Los clubes de la Categoría Profesional con derecho a participar del Campeonato Oficial de Apertura y de Clausura Oficial del Año 2.008 serán: Olimpia - Guaraní –Libertad- Nacional – Cerro Porteño- Sportivo Luqueño – Tacuary – 3 de Febrero de C.D.E.- 12 de Octubre de Itauguá – 2 de Mayo de P.J.C.- Sol de América y Sp. Silvio Pettirossi.- Artículo 58: REUNION TECNICA DE ORGANIZACION DE PARTIDOS * Los clubes invitados a participar de la “Reunión Técnica”, para organizar y coordinar los partidos deberán acudir a la misma obligatoriamente, en caso de ausencia o incumplimiento de la misma será pasible de una multa equivalente a los 10 jornales mínimo. Artículo 59: * Las decisiones adoptadas en la Reunión Técnica será de cumplimiento obligatorio por los clubes, Veedores y Arbitros caso contrario, los clubes , los veedores y los arbitros informarán al Tribunal de Justicia Deportiva para su juzgamiento y sanciones pertinentes. Artículo 60: * Los clubes que ofician de local tienen la obligación de poner a disposición del veedor y los árbitros, todos aquellos requisitos exigidos para la disputa de un partido de fútbol; y son: -Ambulancia equipada con personal idóneo. - Policía; para garantizar la seguridad de las autoridades; protagonistas y aficionados. - Recogebalones - Balones - Camilleros - Otras exigencias establecidas en los estatutos de la APF , este reglamento y la FIFA relacionados a competiciones oficiales. Artículo 61: * En caso de incumplimiento de lo prescripto en el articulo anterior; previo informe del veedor y el arbitro, el tribunal de justicia deportiva podrá aplicar las sanciones pertinentes de acuerdos con la gravedad de la falta. Artículo 62: * Los clubes que ofician del local deberán proveer una lista de aproximadamente 10 niños/as con sus documentos de identidad, que actuaran de recogebalones en los partidos. Los niños deberán contar entre 12 y 18 años y deberán cumplir exclusivamente las indicaciones del veedor y el arbitro . Cualquier anormalidad en el cumplimiento de sus funciones será responsabilidad del club local quienes deberán ser citados por el tribunal de Justicia para los fines pertinentes. Artículo 63: * Los equipos, árbitros y veedor deberán estar en el estadio donde se disputara el partido al menos una hora antes del horario fijado para el inicio del mismo. Artículo 64: * Los equipos deberán presentar sus planillas de jugadores a las autoridades 50 minutos antes del inicio del partido, en el vestuario de los arbitrios acompañados de las fichas de los jugadores de cada equipo. Su incumplimiento deberá constar en el informe del arbitro y del veedor e informar al Tribunal de Justicia Deportiva. Artículo 65: * El veedor y el cuarto arbitro designados, se constituirán en el vestuario de ambos equipos para realizar los controles pertinentes; planilla de jugadores , in- dumentarias y numero de casacas ; por lo menos 45 minutos antes del inicio del partido. Artículo 66: INICIO Y FINALIZACION DEL CAMPEONATO 2008. * El Torneo de Apertura y el Torneo de Clausura del año 2008 constarán de 22 fechas cada uno. El tiempo de disputa del Torneo de Apertura será desde el 17 de Febrero de 2008 y se deberá prever su finalización para el día 29 de junio de 2008. * El Torneo de Clausura se disputará desde el 27 de julio, debiendo ser programado los partidos para finalizar el Campeonato Oficial del año 2008, para el día domingo 07 de Diciembre de 2008. Artículo 67: APROBACION DEL REGLAMENTO * El Sistema del Campeonato del año 2008, ha sido elaborado y estudiado en el seno del Consejo de la División Profesional y Aprobado según Acta Nº 534 de fecha 17 de Diciembre de 2007. (Fuente: APF)Configuración del campeonato
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